Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00210, de fecha 18 de Junio de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el cese de las prácticas antisindicales de las entidades de trabajo FIBRANOVA, C.A., TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A. y ANDINOS, C.A.
SEGUNDO: NULO el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2014-00210, de fecha 18 de Junio de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó el CESE LA PRÁCTICA ANTISINDICAL.
TERCERO: S.....