Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que son suficientes para REPONER la presente causa al estado de ADMISIÓN, ordenando la citación de los demandados de autos, vale decir, a la Sociedad Mercantil TRIPLE FASHION, C.A., ut supra identificada, representada por el ciudadano ALI YOUNESS, libanes, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.317.858, así como al Fiador Solidario y Principal Pagador de las obligaciones asumidas ciudadano, ALI YOUNESS, libanes, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.317.858, lo cual se realizara por auto separado en la oportunidad de Ley correspondiente. Y así se establece.