Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por el ciudadano EDUMIL ALEXANDER CARRERA YDROGO, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: EDUMIL ALEXANDER CARRERA YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.792.191 y CARMEN ALTAGRACIA IBRAHIM RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.010.208, que se perfeccionó entre ellos el día 06 de mayo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Parroquia Mamo del Estado Anzoátegui, según se evidencia de acta de ma.....