´Mediante resolución Nº PJ0252026000014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YULIYU YU WU, venezolana, mayor de edad, sin cedula, debidamente asistida por la ciudadana KIRA MARES PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº119.779 y de este domicilio, en la forma como se ha señalado, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 4137, Folio Nº 157, Libro Nº 12, Tomo Nº I, del año 2007, hoy Oficina de Registro Civil Municipal Municipio Angostura del Orinoco, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que .....