este
Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio
aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil declaro como Herederos del de Cujus OSMER ALEXANDER
VIAMONTE BRAVO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-14.366.8556, falleció ab- intestato el día 27 de diciembre del
año 2025, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 166, Folio: Nº 167 del año
2025, emanado del registro Civil del Municipio El Callao, estado Bolívar, a los ciudadanos
OSCARELIS KEILIMAR VIAMONTE REYES y DANIELA ALEJANDRA VIAMONTE
REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números
V-28.351.037 y 27.921.072, respectivamente en su condición de hijos. Así se decide.