declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano GEOVANNY URDANETA PINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.902.358, domiciliado en el sector la Inmaculada, calle 09, casa Nro. 40-45, El Vigía, Estado Mérida y reconocida por la ciudadana SUSET SUSANA MILL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.680.172, domiciliada en el Sector 12 de Octubre, calle 10, casa Nro. 10-15, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colon, Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 1988, acta Nro. 82, año 1988, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura