Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Se deja constancia que el cheque hoy consignado por la parte demandada es recibido en este acto, por el abogado en ejercicio VICENTE RAMOS CHACON, apoderado judicial de la actora, quien tiene amplia facultad para recibir cantidades de dinero, según instrumento poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar de fecha 04/10/2007.