Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 13 / 11 / 2007, al 12/06/2.009, transcurrieron más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD POR SIMULACIÓN DE NEGOCIO JURIDICO, incoado por el ciudadano ALEXANDER HEREDIA, contra SILICON CARBIDE DE VENEZUELA C.A., y CARBURO DEL CARONI, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley.