Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y adolescentes, en función de transición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Karina Del Carmen Muñoz Salazar, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano: Miguel David Centeno Bermúdez. En consecuencia este Tribunal, fija el monto de la obligación de manutención que ha de pagar coactivamente el demandado, antes identificado, en la suma de: Cuatrocientos Nueve Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 409,50). Así mismo se fija una cuota adicional igual a la cuota establecida como monto fijo de la obligación para los meses de Septiembre y Diciembre, para garantizar los pagos.....