Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el solicitante estableció con su cónyuge ciudadana NEIDE MARQUES DA SILVA, de nacionalidad brasilera, Cedula de Identidad brasileña Nº 64-503, y Pasaporte Nº CE 984964, su último domicilio conyugal en: Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura; y de tal situación bien se puede apreciar que el ultimo domicilio conyugal arriba señalado, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 140-A del Código Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurri.....