DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GERARDO VENTURA LEREICO Y JOSEFINA DEL CARMEN CARABALLO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.981.671 y V-8.401.615 y de este domicilio, por ante este Tribunal mediante escrito presentado y recibido en fecha 29/01/2016, conforme a las adjudicaciones realizadas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil.-