PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARELYS COROMOTO ALTUVE Y ANTONIO JOSE LANDAETA RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.955.361 y 12.217.401 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y signada con el N° 53, en fecha 30 de diciembre de 1995, cuya Acta de Matrimonio está signada con el N° 53.
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Domingo .....