esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FERNANDO GARCIA CONTRERAS, deberá aportar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los días veintidós (22) de cada mes, asimismo, abonará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en cada mensualidad, por concepto del monto adeudado, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de útiles escolares y bono decembrino, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para l.....