Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola por el Destacamento de Trabajo Individual al penado JUAN EUSEBIO GUTIERREZ, y deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
5.- Deberá laborar de Lunes a Sábado de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde en la Bodega "Elvis" _Gutiérrez ubicada en calle 2, sector Tacarte, caserío Las Flores, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy
6.- Deberá ingresar a las 6:30 de la tarde en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
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