Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del asunto que hoy se decide, contra el niño (Identidad Omitida), al corresponder su conocimiento al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, y en consecuencia, ordena, remitir bajo oficio las presentes actuaciones al referido Consejo, conforme con lo dispuesto en los artículos 532, 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.