En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO VALLENILLA contra la sociedad mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, C.A.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora por la naturaleza de la acción.