El Juzgado Superior Estadal Accidental dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil EDIPERCA C.A. contra el acto dictado el nueve (09) de marzo de 2004 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cuya sede se ordena la remisión del expediente. TERCERO: ORDENA la notificación del representante legal de la sociedad mercantil EDIPERCA C.A, parte recurrente, a los fines de informarle sobre la presente sentencia.