En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley se declara INCOMPETENTE del conocimiento de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.808.084, debidamente asistido por el abogado DARIO PLAZ LUGO contra la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre del 2017 por este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO BOLIVAR, y DECLINA la competencia a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.