Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172018000028, mediante la cual se declaró: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abg. Lilina Núñez, actuando en su propio nombre y en su condición de co-apoderada judicial de sus comuneros ciudadanos Aracelis del Rosario Núñez Coa, Juan Carlos Núñez Coa y Melquíades Ricardo Núñez Coa, representantes de la sucesión Lilia Coa, parte actora en este asunto. Segundo: Válida la actuación de la Abg. Lilina Núñez, realizada el día 13-03-2017, mediante la cual invocó la representación sin poder de los co-herederos del bien objeto de desalojo, mencionados en el primer particular, teniéndose por ello a éstos -desde esa fecha- debidamente citados, en virtud de lo cual, resulta IMPROCEDENTE la suspensión del presente asunto decretada por el a quo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, por lo que, se ORNDENA la continuidad de la presente causa. Así se decide.