No obstante, a los fines de la continuidad de la presente causa, se acuerda reanudar la misma a los fines de que una vez conste en auto la práctica de la última de las notificaciones que de las partes se haga del presente autos bien sea vía correo electrónico y/o personal se entenderá reanudada en la etapa procesal que se encontraba, vale indica, por notificación de la parte demandante, para comenzar a computarse el lapso de los treinta días de evacuación de las pruebas, y una vez conste en autos la práctica de la notificación –previo impulso de la parte interesada- comenzar a trascurrir el lapso de los (30) días de evacuación de las pruebas; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 y 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020.