cursa acta relativa al acto conciliatorio realizado ante este Tribunal, en fecha 30 de septiembre, donde los ciudadanos Carmen Yolimar Gimenez y Cristian Rafael López, manifestaron su deseo de desistir del procedimiento de obligación Alimentaria y solicitan se homologue el presente desistimiento. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.