Vista la diligencia de fecha 21-04-2008, presentada por los abogados NESTOR JESÚS LUIGGI MENDOZA e YNEOMARYS VERA RIVERO, en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta la parte actora su voluntad de desistir tanto del procedimiento como de la acción; y la parte demandada conviene a dicho desistimiento, solicitando la homologación del mencionado desistimiento, es por lo que este tribunal evidenciando que ambos están facultados para realizar las referidas actuaciones, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordenándose el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Líbrese Oficio.-