DECISION Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO JOSE GIOVANNI RIERA PEREZ titular de la Cédula de Identidad N°V-8.511.894, el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. y el cual deberá cumplir en el DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA FRANCISCO VARGAS MUÑOZ (i.B.O.A) ubicado en san pablo municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento, expidase bol.....