este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece por ser lo correcto y cierto que el nombre correcto de la hija ciudadana MIRELIS ANAIS ABARCA SOLORZANO, es MIRELIS por ser el correcto y cierto; en consecuencia, los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEDOS de la "de cujus" JANETH GISELA SOLORZANO DE ABARCA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.747 son el ciudadano ISAULO ANTONIO ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.557.745, domiciliado en Yaritagua, Estado Yaracuy, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA y la ciudadana MIRELIS ANAIS ABARCA, de doce (12) y diecinueve (19) años de edad, nacidos el primero el 15 de Octubre de 1996 y la segunda 08 de Enero de 1991 y respectivamente.....