En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los ciudadanos: ROBERT MATA, JULIO MENDOZA, FREEDY MANUEL LEZAMA, DENNY GABRIL GONZALEZ, ROLANDO JOSÉ MENDOZA, CIPRIANO MARTINEZ Y JOSÉ GREGORIO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.276.312, 18.815.623, 15.186.209, 15.036.036, 16.390.954, 7.772.909 y 12.651.786, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho ANTONIO GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.957, en el juicio que por co.....