Se dictó y publicó sentencia interlocutora, mediante la cual, este tribunal no acepta la competencia para conocer la presente acción de amparo incoada por los ciudadanos DIOGENES MUZIOTTI, ALEXANDER APARICIO, JOSE DOMINGO SOSA, JESUS RODRIGUEZ, WILMER ZERPA, CARLOS GARCIA, HERNAN AROCHA y otros. Asimismo, en virtud de no existir tribunal superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto, solicita de oficio la regulación de la competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo estableciso en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que ordena remitir el expediente a dicha sala.