En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta al folio 30, en fecha 11 de junio de 2019, por la abogada DILIA DELGADO actuando en su carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante.
Se REVOCA la sentencia dictada por el a-quo en fecha 03 de junio de 2019; todo ello de conformidad con la disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al tribunal de la causa dictar.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de las partes y su publicación en el portal web https://bolívar.scc.org.ve.
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