CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, JHONNY JOSÉ VARGAS OCHOA de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN AÑO (01) CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, finalizando su condena en fecha 16-11-2007 a las 12:00 del mediodía, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CINCO (05) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y DOCE (12) DIAS, finalizando su condena en fecha 04-05-2008 a las 1200 del mediodía. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado JHONNY JOSÉ VARGAS OCHOA: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: Urbanización Federico Bekhout, Parroquia Tucaras, del Municipio Autónomo Silva, del Edo. Falcón, y no tener.....