En fecha 22/05/2008 este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que sea debidamente intimada la ciudadana MARIA DEL CARMEN POLO RODRIGUEZ, o quien este facultado debidamente para representarla. Por consiguiente se anulan todas las actuaciones procesales posteriores al auto de fecha 15 de febrero de 2008, que ordena se practique la intimación en la persona de sus apoderados HERNAN RAMOS y/o JOSE DAVID RAMOS, inclusive. Todo ello con motivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por JESUS RAFAEL CARDONA en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN POLO RODRIGUEZ), ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo