Se evidencia entonces que la parte actora no demostró las maquinaciones, artificios o fraude producido presuntamente por la parte demandada a fin de provocar en los demandantes el consentimiento pero de una manera engañosa, quiere decir lo anterior, que la parte actora no cumplió con su carga probatoria, como se mencionó anteriormente, tal como lo establece el artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil, y por consiguiente, no se estableció plena prueba de los hechos alegados en la demanda, Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana ARAUJO CASTILLO ANA TERESA, antes identificada por NULIDAD DE VENTA contra los Ciudadanos LIDIA MERCEDES ARAUJO CASTILLO, VICTOR MANUEL ARAUJ.....