por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Derbin Ibrahin Martínez Velásquez, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención Pre-Natal, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.F 200,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Cien Bolívares (Bs. F. 100,oo) Quincenales, monto que será depositado en una cuenta de ahorro aperturaza por la madre del niño por nacer bajo el N° 0134-0405-484055075897, (BANESCO). Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y D.....