Este Tribunal en virtud de considerar que el Desistimiento planteado cumple con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicables por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse la presente causa de un Recurso de Hecho, con lo cual es irrelevante para la causa el pronunciamiento sobre la inhibición planteada por el Juez Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, por cuanto han sido múltiples las decisiones emitidas por esta Tribunal en la cual se ha declarado "con lugar" la inhibición que ha planteado el mencionado Juez Superior Cuarto, con respecto al ABG. HUGO MARQUEZ ESPOSITO, por invocación del supuesto de hecho contenido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley ejusdem, es por lo que este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, procede a impartir la HOMOLOGACION DE LEY, al Desistimiento que del Recurso .....