Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por INDEMNIZACION DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesta por el ciudadano ANGEL ZURITA FARIAS, en contra de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 40.800,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bs.F 10.800,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 573, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de Bs.F 30.000,00, por concepto de Daño Moral.