este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SIMONA EREIDA SERRANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.643, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Fondo de desarrollo Urbano (FONDUR), que mide Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 Mts²), con una superficie de Diecinueve Metros (19 Mts) de fondo por Ocho Metros (08Mts) de frente, ubicado en la Urbanización san José, tercera (3era.) etapa, calle cuatro (04), casa N° 4-119 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Vivienda que es o fue de Lesbia Mujica; Sur: Vivienda que es o fue de Eiby Juárez; Este: Vivienda que es o fue de Yolei.....