En virtud de precedentemente expuesto, considerando la decisión de declinatoria de competencia por la cuantía de este Tribunal de fecha 12/04/2.012, sí la Juez de Municipio consideraba que era competente funcionalmente para conocer este asunto y que por esa razón rechazaba la competencia debió plantear de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil Conflicto Negativo de Competencia, no obstante, en vista de la falta cometida por la Juez de Municipio al remitir nuevamente el asunto a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, en aras del principio de celeridad procesal a fin de subsanar la falta cometida por aquel Juzgado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar solicita de oficio de conformidad con el artículo 71 eiusdem la REGULACION DE COMPETENCIA en el presente asunto. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de.....