esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la incidencia de recusación, propuesta por el abogado Eliécer Calzadilla Álvarez, en su condición de defensor privado del ciudadano David Natera Febres, en contra del juez del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, abogado Pablo Rafael Hernández Quijada, ello se resuelve de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.