DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara conforme lo señalan los artículos 175, 179 y 180 la Nulidad de Oficio de la decisión de fecha 03 de Marzo de 2017, inserta en la causa principal UP01-P-2017-004448 y todos los actos que de ella dependa, es decir los actos de notificación de la sentencia hoy anulada. SEGUNDO: Se ordena a que otro Juez Itinerante, distinto al que dictó el auto apelado, se pronuncie sobre la procedencia o no de la desestimación solicitada por el Titular de la acción Penal con prescindencia del vicio develado y así se decide. TERCERO: En virtud de la nulidad de Oficio decretada, se hace inoficioso el pronunciamiento acerca de las denuncias formalizadas en el escrito recursivo y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la C.....