Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.310 y de este domicilio,, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención quincenal a favor de su hijo el niño: (Identidad omitida), de tres (3) meses de edad, por la cantidad del 30% de su salario mensual neto que es el que resulta luego de las deducciones de ley, y que a los efectos de la fijación de esta manutención es en la actualidad la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.900,00) quincenales, que deberá depositar directamente en la cuenta de este Tribunal o en la cuenta de ahorros qu.....