Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación ejercida por el ciudadano JORGE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 113.184, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en contra del ciudadano JEANFRANCO DI BACCO en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz;
SEGUNDO: Por considerar este despacho que la recusación propuesta no fue temeraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se condena a la parte Recusante a pa.....