Se dictó y público sentencia interlocutoria N° PJ0172018000041, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Tomás Romero, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito del estado Bolívar en fecha 19/02/2018. Segundo: Inadmisible la recusación planteada por el abogado Julio Tomás Romero parte demandada en el juicio principal, contra el abogado Manuel Alfredo Cortes Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito del estado Bolívar. Tercero: Queda así confirmada la sentencia recurrida de fecha 19/02/2018. Cuarto: Se condena en costas a la parte recusante de conformidad con los artículos 281 del CPC. Quinto: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.