Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Juan Rafael Tovar, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.960.112, falleció Ab-Intestato, el día 31 de Diciembre de 2.010, en la vía autopista cantaura, el tigre, a consecuencia de hemorragia sub-dural, fractura de cráneo, politraumatismo, accidente de transito a los ciudadanos Nirvia Yadila González, en su condición de cónyuge y Jesús Alberto Tovar González, Alvanis Jeniree Tovar González y Jhuanir D.....