DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 21-05-2025, por los ciudadanos LESBIA MERCEDES BADUEL HERNANDEZ; OLGA MARIA PARRA URCUYO, y MANUEL ALEJANDRO PEREZ IDROGO, anteriormente identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana LESBIA MERCEDES BADUEL HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO V-14.803.445, con correo electrónico Lesbiabaduelhernandez@gmail.com y nú.....