En mérito de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano GIUSEPPE NUCCIO NUCCIO en contra del ciudadano HORACIO DE JESUS RAMIREZ PEREZ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora