En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: Kharla Andreina Oliveros, en representación de su hija: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ordena corregir, el error de transcripción cometido al inscribir su partida de nacimiento, para que se escriba correctamente el estado civil de la madre de la referida niña como: "kharla Andreina Oliveros de Estado Civil Soltera", para que quede escrito de este modo y haga correcta referencia al estado civil de la referida ciudadana de conformidad con la normativa aplicada al efecto, la norma contenida en el artículo 12 del CPC y la aplicación e interpretación del principio del Interés superior.....