PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA DELIA MOLINA VIUDA DE GUILLÉN, TOBÍAS GUILLÉN URREA, CARMEN FRANCELINA GUILLÉN DE HUMBRÍA, NICANOR GUILLÉN URREA, MARY YOLANDA GUILLÉN URREA, DEYANIRA GUILLÉN MOLINA, DILCIA LIZBETH GUILLÉN MOLINA y DAISY DAYANA GUILLÉN MOLINA, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 7, 25, 26, 27 y 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio interpuesto por los quejosos contra el ciudadano FREDDY DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS, que tiene por motivo la acción de reivindicación de inmueble, en el .....