Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MATA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.304, en su condición de Parte Demandante Recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de mayo del dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
La presente decisión está fundam.....