DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 30, peticionada por la ciudadana MOIRA ELOISA ESPEJO DE PISANI, venezolana, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.540.555, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 30, de los ciudadanos MOIRA ELOISA ESPEJO DE PISANI y JESUS ALBERTO PISANI ORSINI, levantada en fecha 16 de septiembre de 1978, por el Juzgado del Municipio Tume.....