este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ANZOLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.651.828