Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda la entrega del cheque del Banco Caroní, contra la cuenta corriente Nº 0128-003-77-0310024820, Nº 00100248, por un Monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) al ciudadano: JESUS JOSUE PALOMO APONTE. Igualmente, conforme a lo solicitado en el escrito transaccional se declara liberada la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo Marca Mitsubishi, modelo Lancer GLX-1, año 2005, color plata, serial de carrocería Nº 8X1SNCS3A5Y000033, serial de motor GA7207, placa GA7207, clase automóvil, tip.....