En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, a la ciudadana MARISOL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.710.323 y con residencia en Sabanita 4, Santa Eduviges, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana JES.....